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Recuperación judicial: ¿cómo funciona y cuáles son las fases de este proceso?

Recuperación judicial: ¿cómo funciona y cuáles son las fases de este proceso?

Publicado em:
18
/
09
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2023

Con la llegada de la pandemia y sus consiguientes impactos sociales, económicos, culturales y políticos, varias empresas sufrieron el cierre de sus puertas, aunque de forma temporal, debido a las medidas adoptadas por los gobiernos federal y estatal para contener la propagación del virus de la COVID-19.

Sin embargo, este cierre temporal terminó desencadenando una serie de problemas financieros para las empresas, especialmente para las micro y pequeñas empresas; las que ofrecían un servicio que no podía realizarse de otra manera que no fuera de forma presencial, como los salones de belleza; y las que ofrecían servicios o vendían productos no considerados esenciales, especialmente en un momento tan delicado e inseguro, como las bolsas y buffets de partidos.

Hubo varios problemas financieros, ya que, al no haber ventas ni prestación de servicios, no había, por consiguiente, entrada de efectivo, lo que terminó perjudicando el flujo de caja de las empresas que, a puerta cerrada, tenían que seguir pagando sus alquileres, empleados, proveedores, impuestos, etc.

Todo esto se convirtió en una bola de nieve para muchas empresas que, lamentablemente, tuvieron que cerrar sus puertas de forma permanente (quiebra) o presentar una solicitud de reorganización judicial para volver a ponerse en pie.

En este sentido, según los datos recopilados por Serasa Experian, en el mes de junio de 2023, hubo un total de 92 (noventa y dos) solicitudes de reorganización judicial, 63 (sesenta y tres) de ellas de micro y pequeñas empresas, 26 (veintiséis) de empresas medianas y 3 (tres) de grandes empresas.

¿Qué es la reorganización judicial?

La reorganización judicial, como su nombre indica, es un procedimiento judicial cuyo objetivo es evitar que la empresa que hizo esta solicitud cierre definitivamente sus actividades, realice despidos y deje de pagar lo que debe, ya sea a sus empleados o a sus proveedores, por ejemplo. Es un procedimiento que tiene como objetivo ayudar a las empresas que están atravesando una crisis económico-financiera.

En este sentido, podemos ver lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Recuperación Judicial (núm. 11.101/2005):

»Artículo 47. La reorganización judicial tiene como objetivo permitir al deudor superar la situación de crisis económica y financiera, a fin de permitir el mantenimiento de la fuente de producción, el empleo de los trabajadores y los intereses de los acreedores, promoviendo así la preservación de la empresa, su función social y el fomento de la actividad económica».

En otras palabras, el proceso de reorganización judicial es un instrumento importante para superar una crisis económico-financiera de una empresa que, tiene como objetivo dar un impulso económico a la empresa, permitiéndole suspender y renegociar sus deudas laborales, tributarias, de proveedores y de otro tipo, por un plazo más largo y en cuotas; y evitar la muerte de la empresa, es decir, el decreto de su quiebra.

¿Cuál es la diferencia entre la reorganización judicial y la recuperación extrajudicial?

Independientemente del tipo de recuperación que busque la empresa, tanto judicial como extrajudicial, permiten o tienen como objetivo que la empresa con dificultades financieras reestructure y organice sus deudas ante sus empleados y acreedores. La Ley de Recuperación Judicial se aplica a ambos casos.

Sin embargo, hay algunas diferencias importantes entre los tipos de recuperación.

En la reorganización judicial, la solicitud se hace a un juez, es decir, el procedimiento es ante los Tribunales, más específicamente, ante el Tribunal de Quiebras y Recuperación Judicial. El juez revisará y decidirá sobre el plan de renegociación de la deuda.

En el caso de la recuperación extrajudicial, la empresa negocia sus deudas directamente con sus acreedores, quienes deben estar de acuerdo con el plan de recuperación presentado, que exige la aprobación de al menos las tres quintas partes de todos los créditos de cada tipo que se renegociarán.

Con el 100% (cien por ciento) de los acreedores uniéndose, no es necesario que el plan sea aprobado por un juez. Sin embargo, en situaciones en las que no haya un acuerdo de todos los acreedores, el plan de recuperación debe presentarse para su aprobación por el poder judicial.

Otra diferencia importante entre ellas es que en la reorganización judicial, la empresa está protegida contra demandas por ejecución de deudas, es decir, es posible suspender temporalmente el pago de esas deudas; y solicitudes de quiebra. En la recuperación extrajudicial, no existen tales protecciones.

Además, si bien en la reorganización judicial es posible incluir en el plan las reclamaciones tributarias, laborales y de accidentes laborales, en la recuperación extrajudicial, esta negociación no es posible.

Por estas razones, antes de optar por uno u otro tipo de recuperación, la empresa debe mapear todas sus deudas y verificar si pueden negociarse extrajudicialmente o no.

¿Cuándo es válida una solicitud de reorganización judicial?

Como hemos visto, el propósito de la reorganización judicial es ayudar a una empresa a recuperarse ante una crisis económica y financiera.

Pero, ¿pueden todas y cada una de las empresas solicitar una reorganización judicial? ¿En qué situaciones se puede hacer esta solicitud?

Eso es lo que veremos en este capítulo.

El artículo 2 de la Ley de Recuperación Judicial establece que sus términos no son aplicables a las empresas públicas y sociedades de capital mixto; y a las instituciones financieras públicas o privadas, cooperativas de ahorro y crédito, consorcios, entidades de pensiones complementarias, empresas que operan planes de atención médica, compañías de seguros, compañías de capitalización y otras entidades legalmente equivalentes a las anteriores.

Al no caer en algunas de las excepciones presentadas anteriormente, la empresa puede presentar una solicitud de reorganización judicial, siempre que cumpla con los requisitos acumulativos establecidos en el artículo 48 de la ley antes mencionada, es decir, todos los locales deben estar presentes para que se haga la solicitud. Son:

  • Ejercicio regular de actividades comerciales durante más de 2 (dos) años;
  • No estar en quiebra y, si ya lo estaba, declarar extintas las obligaciones o responsabilidades resultantes de la misma, mediante sentencia firme (es decir, no hay más recurso);
  • No haber obtenido, hace menos de 5 (cinco) años, la subvención de reorganización judicial; y
  • No haber sido condenado o no tener, como administrador o socio controlador, a una persona condenada por un delito de quiebra.

Además de esto, la ley antes mencionada permite que el cónyuge supérstite, los herederos, inventores o socios restantes del deudor soliciten la reorganización judicial.

¿Cuáles son las etapas del proceso de reorganización judicial?

Una vez cumplidos los requisitos necesarios y acumulativos para presentar una solicitud de reorganización judicial, la empresa podrá dar el primer paso y presentar, ante el juez competente, su solicitud.

Solicitud de recuperación

Nessa 1ª fase, la empresa debe demostrar que, de hecho, se enfrenta a una grave crisis económica y financiera.

Esta prueba puede hacerse recopilando varios documentos, como, entre otros: pagos atrasados de salarios, deudas pendientes, cargos realizados por sus acreedores, protestas, estados de cuenta bancarios, etc.

Una vez realizado el pedido, la empresa se dirige a 2ª fase, es decir, la revisión y aprobación de la solicitud de reorganización judicial por parte del juez.

Suspensión de cargos

Si se acepta la solicitud, el juez, mediante una decisión no concluyente (no es una sentencia que juzga y pone fin al proceso, sino una mera decisión inicial), nombrará a un administrador judicial y ordenará la suspensión de todas las acciones y ejecuciones contra la empresa, por un período de 180 días.

Tras esta decisión, el 3ª fase. En este caso, la empresa debe, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la decisión que concedió la tramitación de la reorganización judicial, presentar un plan de recuperación a la Junta General de Acreedores, que debe aprobar o rechazar el plan, so pena de declararse en quiebra.

Creación del plan de recuperación

El plan que presentará la empresa debe contener:

  • el desglose detallado de los medios de recuperación que vayan a emplearse;
  • la demostración de su viabilidad económica para cumplir con lo propuesto;
  • informe económico-financiero y valoración de los bienes y activos de la empresa, firmado por un profesional o empresa especializada legalmente cualificado.

En otras palabras, el plan debe contener las medidas que la empresa pretende y puede adoptar para reorganizarse y reconstruir. La empresa debe presentar algo que pueda cumplir.

Además, el plan de reorganización judicial no puede prever un período superior a un año para el pago de las reclamaciones laborales o derivadas de accidentes laborales, que vencen en la fecha de la solicitud de reorganización judicial; y 30 días para el pago, hasta un límite de cinco salarios mínimos por empleado, de los créditos estrictamente salariales adeudados en los tres meses anteriores a la solicitud de reorganización judicial.

Aprobación del plan de recuperación

Una vez que los acreedores aprueban el plan, el juez autoriza el plan de recuperación y determina su ejecución. Sin embargo, si el plan no es aprobado, el administrador judicial someterá a la votación de la Junta General de acreedores la concesión de un plazo de 30 días para que ellos presenten un plan de reorganización judicial.

Para conceder este plazo por parte del administrador judicial, se requiere la aprobación de los acreedores que representen más de la mitad de los créditos presentes en la Junta General de Acreedores; a falta de acuerdo, la empresa puede declararse en quiebra.

Se habla de «podrá promulgarse», dado que el artículo 58, párrafo 1, de la Ley de Recuperación Judicial establece que, si no hay una aprobación total del plan presentado por la empresa, el plan de reorganización judicial aún puede ser aprobado por el tribunal competente, siempre que: haya un voto favorable de los acreedores que representen más de la mitad del monto de todos los créditos presentes en la junta; se aprueban tres de las clases de acreedores; y en la clase que la ha rechazado, debe haber un voto favorable de más de un tercio de los acreedores.

Una vez obtenida la aprobación, el 4ª fase, es decir, el de cumplir con el plan de recuperación.

Aplicación del plan de reorganización judicial

En esta etapa, la empresa debe cumplir fielmente con el plan de recuperación aprobado, pagar sus deudas y mantener sus actividades de manera sostenible, so pena de conllevar la recuperación en quiebra.

Para que el juez y los acreedores sepan si, de hecho, el plan se está cumpliendo, el administrador judicial previamente designado por el juez inspeccionará la empresa durante un período de 2 (dos) años y presentará informes periódicos durante el proceso judicial.

Es importante tener en cuenta que el deudor permanecerá en proceso de reorganización judicial hasta que se cumplan todas las obligaciones del plan y vencen no más de 2 (dos) años después de que se conceda la reorganización judicial.

Una vez cumplidas todas las obligaciones contenidas en el plan, comenzamos 5ª fase, donde el juez declara, mediante sentencia, el cierre de la reorganización judicial y, en consecuencia, la empresa queda liberada de las restricciones que se le impusieron durante el proceso.

A partir de ahora, con el aliento recuperado, podrá, por sí sola y sin restricciones, retomar la búsqueda de su crecimiento, además, será menos difícil obtener créditos de instituciones financieras e inversiones.

La quiebra y sus consecuencias

A diferencia de la reorganización judicial, la quiebra se produce cuando la empresa tiene un pasivo mayor que el activo. En esta situación, los problemas financieros son tan grandes que ni siquiera es posible recuperarlos mediante un plan de reorganización judicial, por lo que se declara la quiebra.

De hecho, declararse en quiebra ante los tribunales es independiente de cualquier intento de recuperación judicial o extrajudicial.

Cuando se declara la quiebra, las deudas de la empresa y de los socios de responsabilidad ilimitada y solidaria vencen anticipadamente; la decisión de declarar la quiebra de una empresa con socios de responsabilidad ilimitada también se extiende a ellos (socio en quiebra).

Por otro lado, se determinará debidamente la responsabilidad personal de los socios, controladores y directores de la sociedad en quiebra que tengan responsabilidad limitada.

Una vez declarada la quiebra, las reclamaciones de los acreedores deben autorizarse en el orden establecido por la Ley Nº 11.101/2005, y deben iniciarse los pagos adeudados.

El proceso de quiebra finalizará cuando se agoten los activos de la masa concursal (universalidad de los activos e intereses dejados por la empresa que quebró (activos y pasivos) y los acreedores hayan satisfecho sus reclamaciones.

Sin embargo, no debemos perder de vista el hecho de que, en los casos en que la empresa busque una reorganización judicial, también es posible declararse en quiebra, de conformidad con los artículos 61 y 62, de la Ley de Recuperación Judicial:

»Artículo 61. Una vez dictada la decisión prevista en el artículo 58 de esta Ley, el juez podrá ordenar que se mantenga al deudor en régimen de reorganización judicial hasta que cumplió con todas las obligaciones previstas en el plan que vencen a más tardar 2 (dos) años después de la concesión de la reorganización judicial, independientemente del posible período de gracia.

Párrafo 1 Durante el período establecido en el epígrafe de este artículo, el incumplimiento de cualquier obligación prevista en el plan dará lugar al inicio de una recuperación concursal, de conformidad con el artículo 73 de esta Ley.

§ 2 Una vez declarada la quiebra, se reconstituirán los derechos y garantías de los acreedores en las condiciones originalmente contratadas, menos las cantidades pagadas y con sujeción a los actos realizados de manera válida en el marco de la reorganización judicial.

Artículo 62. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 61 de la presente Ley, en caso de incumplimiento de alguna obligación prevista en el plan de reorganización judicial, cualquier acreedor podrá solicitar la ejecución específica o quiebra basada en el art. 94 de esta Ley.»

Por lo tanto, en caso de incumplimiento del plan, en el plazo de dos años, a contar desde la concesión de la reorganización judicial, el juez declarará la empresa en quiebra.

Además, aunque haya transcurrido el período de dos años, una vez concedida la reorganización judicial, es posible declararse en quiebra de la empresa, en los casos previstos por la ley, tales como: incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el plan de reorganización judicial, uso de medios fraudulentos por parte de la empresa para realizar pagos, transferencia por parte de la empresa de su establecimiento a un tercero, acreedor o no, sin el consentimiento de todos los acreedores y sin tener activos suficientes para liquidar sus obligaciones, entre otras cosas.

Reclamaciones laborales en la reorganización judicial

Teniendo en cuenta que las reclamaciones laborales son de naturaleza alimentaria, se prefieren en la orden de pago del plan de reorganización judicial y se colocan en la parte superior de la lista de pago, siempre que se limiten a 150 salarios mínimos por acreedor; los créditos derivados de accidentes laborales también encabezan la lista.

Además, el Tribunal Superior de Justicia (STJ), en noviembre/2022, estableció un entendimiento, por mayoría de votos, en las actas de la Apelación Especial núm. 1.634.046/RS, de que el crédito laboral que se origina en la prestación de servicios, en un momento anterior a la solicitud de reorganización judicial, debe estar sujeto a él, por lo que no importa si la sentencia fue dictada por el Tribunal de Trabajo después de la solicitud de reorganización judicial. organización hecha por la empresa. En palabras del ministro Marco Aurélio Bellize»una sentencia que reconoce el derecho del trabajador en relación con la cantidad laboral antes mencionada ciertamente no constituye esta reclamación, solo la declara».

Por lo tanto, es posible calificar para el crédito laboral en una reorganización judicial, incluso si la sentencia laboral se emitió después de la solicitud de reorganización judicial, dado que la prestación de servicios se originó antes de dicha solicitud.

Hasta entonces, el acreedor reclamante que tenía una sentencia laboral firme requería la autorización de su crédito en el proceso de reorganización judicial. Sin embargo, vio desestimada su demanda, dado que la sentencia laboral se había dictado después de la fecha de la solicitud de recuperación, por lo que el Tribunal de Trabajo y el Tribunal de Recuperación Judicial se encontraron con este obstáculo, lo que solo perjudicó al empleado que buscaba su crédito.

Tras el cierre de la reorganización judicial, la competencia en materia de expropiación y otros actos de ejecución vuelve al Tribunal del Trabajo, en los casos en que la ejecución no se haya agotado o la demanda laboral se haya determinado tras el cierre del proceso de reorganización judicial.

La oportunidad de volver a ponerse de pie

La vida empresarial no es fácil, por lo que es común que las empresas experimenten desafíos, después de todo, hay innumerables y diversas leyes que deben observarse, hay innumerables competidores y el mercado está en constante evolución. Muchos eventos tienen lugar al mismo tiempo.

Por estas y otras razones, las empresas que atraviesan crisis económicas y financieras pueden utilizar la solicitud de recuperación judicial o extrajudicial, según el tipo de crédito adeudado, para tratar de reorganizarse y reconstruir.

Ambos tipos de recuperación tienen como objetivo llevar el oxígeno que falta a la empresa en un momento dado, sin necesidad de que cierre sus puertas de forma permanente.

Sin embargo, es importante recordar que los fondos laborales son de naturaleza alimentaria, por lo que no pueden negociarse en un plan de recuperación extrajudicial, sino solo y únicamente en un plan judicial.

Estos fondos son tan importantes que se prefieren en la orden de pago. La intención del legislador no era dejar a los empleados completamente vacíos, ya que se quedarían sin trabajo ni salario.

Si bien el término «reorganización judicial» parece abrumador, el procedimiento debe verse como una oportunidad y, con el pleno cumplimiento del plan y posterior decreto de cierre de la reorganización judicial, la empresa, ahora liberada de las restricciones que se le habían impuesto durante el proceso, puede volver a lograr nuevos vuelos y fortalecer su nombre en el mercado.